Derechos de los pacientes psiquiátricos y atención psiquiátrica
Los derechos de los pacientes psiquiátricos a ser reconocidos como persona, implica una reestructuración no-solo de la Atención médica psiquiátrica, sino de todo un paradigma médico, biologicista, reduccionista. La defensa y protección eficaz de los Derechos Humanos de los pacientes, ciudadanos sujetos de Derechos, es la base fundamental para concebir, una organización de la atención medica psiquiátrica de nuevo tipo y una planificación de las políticas publicas en la materia, que aborde las soluciones a la problemática estructural.

Los principios de la igualdad, la no-discriminación, la no-exclusión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, son principios básicos lesionados en el ejercicio de la atención de nuestros pacientes psiquiátricos, tanto por la familia, la sociedad en general, así como por médicos, personal para-médico, abogados, juristas, y otros agentes de justicia, etc.

Primer aspecto:

La Salud Integral, que lleva en si misma el concepto de Salud Mental, como un derecho social fundamental, es una manifestación del derecho a la vida en condiciones de dignidad, indispensable e interdependiente para el disfrute y goce del resto de los derechos sociales, económicos y culturales.

Uno de los objetivos de la Defensoría del Pueblo, es proteger el derecho a la salud y velar por que el estado garantice, promueva, y desarrolle políticas públicas en salud mental, que eleven la calidad de vida de los pacientes psiquiátricos, el bienestar colectivo de estos ciudadanos y el principio de accesibilidad de los mismos a los servicios dispensadores de atención médica psiquiátrica, de una asistencia integral y por supuesto, su inclusión en la dinámica social, que le permita trabajar, estudiar, en fin integrarse a la familia, a la comunidad y a la sociedad.

La Atención Psiquiátrica Hospitalaria, con una "visión manicomial", no puede lograr la resocialización e integración del individuo a la familia y a la comunidad. Por ello insistimos en reafirmar la necesidad de la estructuración de una Asistencia ambulatoria integral, integradora, interactiva, permanente. Ello podría fortalecer, realmente, la prevención, como la meta de la Medicina Psiquiátrica.

Segundo aspecto:

En materia legislativa debe promoverse la discusión de un instrumento de promoción, defensa y vigilancia de los Derechos Humanos de los Pacientes Psiquiátricos. El Anteproyecto de Ley, presentado ante la Comisión de Salud del extinto Congreso de la Republica, debe ser rescatado, modificado y ajustado al nuevo marco constitucional de la nación. Este instrumento legal llenaría el vacío existente en la legislación venezolana. La argumentación sobre porqué establecer una ley para los pacientes psiquiátricos es discriminatoria, se cae por su propio peso. En virtud, que no se habla de malos tratos, vejámenes en caso de otras enfermedades. Creemos firmemente que el paciente psiquiátrico es un débil jurídico y se le vulnera, continuamente, su condición de persona humana. Este instrumento legal, blindaría su igualdad de condición, garantizarían sus derechos y la promoción de un modelo de asistencia integral y participativo.

Tercer aspecto:

Vendría a ser el adiestramiento del médico especialista en materias como Derechos Humanos, Bioética, Derecho Médico y más allá aún, INTEGRAR UNA VISIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA A LA FORMACIÓN MÉDICA DEL PSIQUIATRA.

El gremio médico, y especialmente los psiquiatras, como actores sociales co-responsables y como representantes del Estado en centros psiquiátricos, de atención de hospitalizados o de control ambulatorio, de asistencia publica y privada, deben manejar los conceptos de Derechos Humanos y la nueva legislación venezolana (CRBV, COPP, LOPNA, etc.) para promover la defensa y garantizar los DDHH.

En el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (adoptada por la Conferencia Internacional de la Salud, celebrada en New York del 19 de junio al 22 de julio de 1946 y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados), salud es definida como ".... la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades......"

Hoy día, 1500 millones de habitantes en el mundo, se consideran que padecen de algún tipo de desorden psiquiátrico, incluyendo desorden mental, trastorno de conducta y uso y abuso de sustancias tóxicas o dañinas. Un tercio de ellos pueden estar afectados por más de una. Tres cuartos de los afectados viven en países en vías de desarrollo.

Establecer un concepto de Salud Mental tiene implicaciones, no solo paradigmáticas y clínicas, sino inclusive jurídicas, laborales y sociales. Pues sobre el concepto y la experticia del especialista, puede salvaguardarse o vulnerarse a un individuo.

Localmente, en Venezuela, en Junio de 1993, el Psiquiatra José Luís Vethencuort estableció un concepto de "Salud Mental", a partir de la diferenciación del concepto de adaptación social, la felicidad y la calidad de vida y define: "La Salud Mental es la capacidad para sufrir y para gozar en estado de libertad interior, pero real en el adentro y en el afuera y en adecuada proporción al motivo de sufrimiento o de goce (...) se reducen en el fondo a la fuerza para enfrentar el sufrimiento real y la capacidad para el goce equilibrado".

Es evidente que la Salud Mental, es un concepto interdependiente a la Salud Integral, ya que el ser humano es una unidad indivisible, inserta en un mundo social que hace a la familia humana.

La definición de Derecho Humano, es todo aquello inherente a la persona humana y a la dignidad del ser. Lleva consigo un concepto de Salud Mental.

De las Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica, realizada en Caracas, entre el 11 y 14 de Noviembre de 1990, podemos extraer los Derechos básicos de los pacientes psiquiátricos:

  • Derecho del enfermo mental a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propias de su condición de persona.
  • Derecho a no ser calificado como enfermo mental ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.
  • Derecho a recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivo, según las mas elevadas normas técnicas y éticas.
  • Derecho a ser informado sobre su diagnostico y el tratamiento mas adecuado y menos riesgoso, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.
  • Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas experimentales sin su consentimiento informado.
  • Derecho a que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tener acceso a esa información.
  • Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso, de libertad de conciencia y religión.
  • Derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado.
  • Derecho a trabajar y a recibir la remuneración correspondiente.
  • Derecho a la personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por la ley al efecto.
  • Derecho a que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o imputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud, con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.
  • Derecho a un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar de toda acción u omisión que desconozca o lesiones sus derechos.
  • Derecho a no ser discriminado ilegalmente en el goce y ejercicio de sus derechos, en atención al estado de su salud.

Instrumentos Básicos

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
Declaración de Luxor, de los Derechos Humanos de los Pacientes Mentales, adoptada el 17 de Enero de 1989.
Declaración sobre implicancia éticas especificas en psiquiatría (Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría, Hawai), 1977.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999.
Código Orgánico Procesal Penal.
Ley orgánica de protección a la niñez y la adolescencia (LOPNA).1999.
Ley del Ejercicio de la Medicina, 1972.
Declaración de Caracas, 1990 ( Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud).
Decreto N° 3146, Gaceta Oficial N° 3512 de 06-1
Decreto N° 549, Gaceta Oficial N° 35647 de 06-02-95.
Reglamento para el funcionamiento de los establecimientos psiquiátricos de larga estancia de la División de Higiene Mental del MSAS. Fecha:
Proyecto de Ley de Protección y Atención a las personas con
trastornos mentales, 1997.


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